Esta clase fue la segunda, y última, con Nora. Vimos lo respecto a la responsabilidad civil en el ámbito educativo.
- Políticas de cuidado. Art. 38, 39, 40, 41
A los 18 años están en la "guarda provisional" porque son mayores.
- Normas de cuidado y responsabilidad civil
Marco normativo
- Constitución Nacional. Art. 14
- Convención de los derechos de la niñez.
- Código civil (nacional)
- Constitución provincial
- Ley nacional de educación
- Ley provincial de Educación
- Estatuto docente
- Responsabilidad administrativa
La información que vemos aquí está en el ABC. En la resolución 2299/1
La responsabilidad civil es reparar el daño económicamente, es decir, con dinero.
1. Responsabilidades administrativas:
Como puede ser ausentarse por varios días (injustificadamente). Se le hará un sumario de administración
2. Responsabilidades penales:
Como serían los daños físicos, las lesiones leves. Inmediatamente entra en investigación y se le separa del cargo al docente.
3. Responsabilidad civil:
Cuando la familia o un tercero reclama la indemnización de un daño económicamente.
Todes somos responsables de lo que suceda en la institución mientras estemos bajo ella.
- Código civil
En las instituciones educativas de gestión estatal es propio Estado es el responsable de lo que suceda. Mientras que, en las de gestión privada es el representante legal.
El seguro va a responder si el caso es fortuito, es decir, que no se pudo evitar.
- Responsabilidad subjetiva:
Cuando se echa la culpa a un/a sujeto/a, pero no se hace cargo y le echa la culpa a otro/a.
-Niveles de responsabilidad subjetiva:
- Negligencia. Es el/la que hace menos de lo que debe hacer en el ámbito educativo.
- Imprudencia. El/la que hace más de lo que debe hacer. Por lo general, les responsables son docentes con mucha experiencia.
- Impericia. El daño se produce a raíz de un docente que actúa por impericia. Ej: profesor de natural que al mezclar mal dos componentes químicos, la reacción generada quema al estudiante.
- Accidente en el ámbito educativo:
Se debe dar aviso a la dirección, a emergencias. Se trata de resolver en la escuela. Si tal asunto se resulve en ella, de todas maneras se llama a emergencias y luego de que confirme el/la estudiante está a salvo se llama a la familia para que acompañe a la/el estudiante a su domicilio.
Un punto a tener en cuenta es que, todes les docentes que sepan RCP deben actuar en el momento. En caso de desconocerlo, no deben intervenir a razón de la probabilidad de provocarle mayores daños, además de que pueden inculparle. Todo depende de la circunstancia en que sucedan los hechos.
Estas dos clases con la docente me parecieron muy ricas en tanto contenido de la materia. Tener dos perspectivas de la misma me parece genial ya que al ser una asignatura tan abarcativa, es difícil hacer recortes sobre la misma.
En mi opinión personal, esto se debería dar en todas las materias para poder tener una perspectiva más amplia.
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